En Tiempos de Aletheia

La extrema necesidad de tipificar la mala praxis política (Democraticidio)

De un tiempo a esta parte, las democracias occidentales reaccionan ante la gravedad de sus males mediante el menos democrático de sus poderes, como menos público y publicitado, el poder judicial, por intermedio de la supuesta cura que la convierte en una suerte de bálsamo milagroso, como lo es el procesamiento, el diligenciamiento y el inicio de la penalización ante posibles y plausibles hechos de corrupción perpetrados por otrora hombres en la cúspide del manejo de la cosa pública. Esta radicalización, sacralización de lo metodológico, mediante la acción punitiva o sancionatoria hacia quienes pudiesen haber desfalcado al Estado para beneficio propio, repetidas autómatamente así como maquinalmente, por medios de comunicación, no solo que banalizan el mal mismo, a decir de Arendt, sino que construyen un ideario social, en donde lo único que importa son los sujetos, es decir los nombres y apellidos de los punibles, más no así las acciones que puedan o debieran haber llevado ante el manejo de lo público. Para traducirlo en una frase, a expensas de perder concisión conceptual: desde lo normativo hasta la consideración social, construimos edificios enteros de regulaciones que apuntan a buscar si alguien compró tal bien u objeto que se condice o no con su nivel adquisitivo; y cuando lo sospechamos y no lo encontramos, vamos como manada a buscar sus testaferros, sus maniobras, dónde tiene tal suposición enterrada o aquerenciada en qué paraíso fiscal dejando escapar lo más importante: la acción pública mediante la cual pudo haberse no solo enriquecido, sino, también, cometido el fraude intelectual de haberse comportado equívoca y erróneamente, dando lugar a lo que es catalogado para otras profesiones como “mala praxis”, en este caso, “política”.

La consideración unívoca a la que nos pareciera conducir esta cruzada contra los hechos de corrupción, sedimenta una noción no solo parcial sino también insensata. El foco de la ciudadanía tiene que estar vigía y alerta, no solamente para que no le roben recursos públicos y, en su sucedáneo, cuánto le han robado y dónde encontrarlos para recuperarlos (leyes como extinción de dominio y repatriación), sino que, además, o por sobre todo, que aquellos que en nombre de una supuesta probidad moral (una suerte de honestismo) o constatación fehaciente de que no son corruptos, no le hagan perder, igualmente, recursos a la ciudadanía, por el mal obrar o mal proceder, sea producto del error puntual o la incapacidad manifiesta.

El concepto de “mala praxis” es el pertinente y adecuado. Si bien originaria como usualmente se lo plantea en el ámbito medicinal, más que nada por tratarse de un campo en donde la mala actuación genera un daño directo y contundente, lo cierto es que en la arena pública avanza la consideración de tipificar la mala praxis política, entendiendo la valía de poner el acento allí donde se debe. La cosa pública, sea en recursos como en bienes, no solo puede ser robada o enajenada por delincuentes en proceso o condenados, sino también perdidos, disueltos, desaprovechados, por honestos y probos, que en nombre de los buenos actos y costumbres, envalentonados por una marea en donde solo nos instan a poner la mirada en la penalización al ladrón, estemos olvidando el mal proceder, la mala acción, que debe ser también condenable y reprobable, en medidas y formas distintas que la otra claro está, dado que genera en términos conceptuales lo mismo: una perdida concreta y específica para el colectivo en lo que se conforma lo público.

No son pocos los que pretendieron conceptualizar esta propuesta, en Argentina, la legisladora mandato cumplido, Laura Sesma como el artista Andrés Segal, poseen sendos y apropiados trabajos que van en un sentido semejante, en otras partes del mundo, iniciativas de un tenor similar hacen foco precisamente en el seguimiento y control ciudadano, acerca del hecho público, no de quién lo haya perpetrado.

En términos de introducción a la filosofía (materia o formalidad educativa que en el caso de que no este, debiera estar en cualquier curricula de estudios de formación inicial o básica) estamos confundiendo, o nos conducen a que confundamos las nociones de “sujeto y predicado”. Nos obstinan a que construyamos un mundo de referencias conceptuales y políticas, en donde solo importa el nombre, el apellido, el color de pelo y el valor de los bienes del cuestionado, dejando de lado, el accionar que ha llevado en cada uno de los casos, a que evada controles normativos como morales, para poder perpetrar el ilícito y solo tras ello, que tengamos posibilidad de reacción o de espanto ciudadano. El foco debe estar en el predicado, es decir en la acción pública. No importa si el que la lleva a cabo, gusta de acostarse con muñecas inflables o vestido de marinero, menos si en sus ratos libres el funcionario vende su cuerpo para generarse ingresos extras. La política no debe equivocar el camino de convertirse en una suerte de policía moral y ciudadana que reaccione vindicativamente pidiendo cárcel y que le devuelvan lo robado. La política ciudadana debe instar no solo a que sea difícil que nos roben, por ende aumentar los mecanismos de control y la cultura de seguimiento, sino, además tener bien en claro y a la par de la indignación por el enajenamiento, la tipificación de la mala praxis política.

Los afectados por ladrones o incapaces somos los mismos; la ciudadanía toda. Los primeros gozan de tanta fama que nos hacen telenovelas, culebrones de sus robo, o intentos de y descalabros, entendemos que esto responda a lógicas profundas del poder y del entretenimiento, sin embargo, no por ello debe integrar a todo lo que signifique la política y lo que podamos hacer con ella.

De sobra sabemos qué hacer con respecto a la corrupción y con quiénes caen en ella. Posiblemente, el que no podamos asestarle graves golpes para hacerla retroceder tenga mucho más que ver con el planteo que estamos realizando. Nada más útil para corruptos y deshonestos que entremezclarse o tratar de fundirse entre la masa de inútiles, inoperantes y confundidos compulsivos (que no pagan consecuencias por sus errores seriales) que atestan las plantillas estatales por obra y gracia de que ,a la gran mayoría, solo nos pasen las películas de los bandidos y perversos delincuentes, como si las falencias en la administración del Estado solo tengan que ver con esta perspectiva de que todo es responsabilidad de un grupo, más o menos numeroso, de ladronzuelos de guante blanco que habitan más allá o más acá de ideologías y partidos.

Si no damos este paso y seguimos avanzado en este mismo sentido, corremos el riesgo de que el menos democrático de los poderes, el judicial, acumule capital político de mala calidad, además, como expusimos, apresando a los que incumplieron la ley, ayudando a confundir a la ciudadanía, haciéndola creer que solo dañan lo público si es robado o tomado prestado, cuando, en verdad, tanto más daño le hacen cuando la administran en forma indebida, ineficaz o bajo esta figura de mala praxis política. Lo más gravoso es que si la síntesis es que lo mejor que puede hacer la institucionalidad es meter preso a ladrones, no faltará quien proponga, falaz como estúpidamente, que entonces sean los apresadores quiénes asuman el resto de las funciones de gobierno o de gobernanza.

Los niveles de popularidad de hombres del poder judicial que persiguen corruptos, más los niveles de “necesidad pública” de saber el valor de los autos o de las casas de los exgobernantes, nos hablan a las claras del peligro en el que estamos de ser gobernados por supuestos justicieros que siquiera se encargarían de trabajar por buscar nuestros posibles deseos colectivos, sino simplemente para saciar sus hambrientos egos, usando nuestras expectativas, falsas o falseadas, de que queremos solamente al corrupto preso o devolviendo, cuando en verdad lo que necesitaríamos es que construyéramos una ciudadanía en donde sea difícil, o casi imposible, que se robe y que, además, la administración del Estado no sea un lugar propicio para inútiles e incapaces, que por méritos nepotistas, o vaya a saber de qué gradación, acceden a tales peldaños para, sin darse cuenta, favorecer tanto o más las prácticas de los corruptos de las que supuesta o declarativamente se manifiestan en sentido contrario.

Articulo 1º Objetivo:

La presente ley tiene como objetivo recuperar la actividad política como pilar de la democracia sancionado a aquellos funcionarios públicos que no cumplan las promesas y enunciados de su campaña electoral y/o mientan, tergiversen o falseen datos e informaciones durante el ejercicio de sus mandatos.

Articulo 2º Definiciones:

Mala praxis política: Se considera mala praxis política a toda actividad de incumplimiento de promesas, tergiversación y omisión de informaciones, declaración de falsedades y mentiras realizadas por cualquier funcionario público en actividad.

Asimismo, deberán considerarse actos de mala praxis política a los que se ejecuten contrariando los enunciados y compromisos efectuados por el funcionario público durante la campaña electoral o actos de carácter público antes de ser elegido.

Funcionario Público. Entiéndase por “Funcionario público”, “Oficial Gubernamental” o “Servidor público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos con independencia de su modalidad de contratación.

Articulo 3º Alcance: Todos los funcionarios públicos con cargos o funciones en actividad.

Articulo 4ª Sanciones: El régimen de sanciones deberá ser ejemplar y de cumplimento efectivo.

Sanciones leves

  1. Amonestación
  2. Suspensión, sin percepción de salario
  3. Multa

Sanciones graves

  1. Resolución contractual
  2. Destitución o despido.
  3. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por un máximo de 5 años.

Artículo 5°.- Criterios para la aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

  1. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
  2. La reincidencia en el acto.
  3. La intencionalidad con la que se haya actuado

Articulo 5ª Medidas administrativas:

Para facilitar la denuncia de “mala praxis política”, la autoridad competente deberá realizar cambios organizacionales y funcionales que aseguren la atención oportuna y diligente de la denuncia, asimismo deberá destinar los recursos necesarios para la eficaz y rápida realización del proceso judicial garantizando tanto al denunciado como al denunciante un juicio justo y, finalmente, el efectivo cumplimiento de la sentencia cuando corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Ministerio Público deberá reglamentar los aspectos organizativos y funcionales que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado al artículo 5ª de la presente ley en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidente de la Nación para su promulgación.

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